Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jun 2022
Artículo 1 Se suspenden las preferencias arancelarias contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 978/2012, respecto a los países beneficiarios del SPG de que se trate, en relación con la lista de productos de las secciones del SPG que figura en el anexo del presente Reglamento.
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