Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jun 2022
Artículo 1 El artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/954 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de julio de 2021 mientras sea aplicable el Reglamento (UE) 2021/953.».
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