Art. 1
En vigor desde 27 jun 2022
Artículo 1
1. En los Estados miembros que hayan reconocido la falta de disponibilidad de piensos proteicos ecológicos tras la invasión rusa de Ucrania del 24 de febrero de 2022 como circunstancias catastróficas en virtud del artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/2146, las autoridades competentes podrán ampliar las excepciones establecidas en el anexo II, parte II, puntos 1.9.3.1, letra c), y 1.9.4.2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/848 a las categorías de porcinos y aves de corral de mayor edad que las categorías mencionadas en las citadas letra s), siempre que dichas excepciones se apliquen:
a)
durante un período limitado y no superior al necesario, y en cualquier caso no superior a 12 meses;
b)
a todos los agentes económicos afectados que produzcan porcinos o aves de corral de cría ecológica.
2. La aplicación de las excepciones contempladas en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la validez de los certificados mencionados en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848 durante el período en el que se apliquen las excepciones, siempre que los agentes económicos de que se trate satisfagan las condiciones en virtud de las cuales se concedieron las excepciones.
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