Art. 1
En vigor desde 27 jun 2022
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillas clasificados actualmente en los códigos NC ex 8305 10 00 (códigos TARIC 8305100019, 8305100029, 8305100039, y 8305100042) y originarios de la República Popular China.
2. A efectos del presente artículo, los mecanismos para encuadernación con anillas consisten en al menos dos láminas o alambres de acero con al menos cuatro semianillas de alambre de acero que se fijan a ellos y que se mantienen juntos mediante una cubierta de acero. Pueden abrirse tirando de las medias anillas o mediante un pequeño dispositivo, de acero, fijado al mecanismo para encuadernación con anillas.
3. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, será el siguiente:
a)
para los mecanismos de 17 y 23 anillas (códigos TARIC 8305100029 y 8305100042), el importe del derecho equivaldrá a la diferencia entre el precio de importación mínimo de 325 EUR por 1 000 unidades y el precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana;
b)
para los mecanismos que no tengan 17 o 23 anillas (códigos TARIC 8305100019 y 8305100039)
Tipo del derecho (%)
Código TARIC adicional
República Popular China
—
World Wide Stationery Mfg, Hong Kong, República Popular China
51,2
8 934
—
todas demás empresas
78,8
8 900
4. La aplicación del tipo del derecho individual especificado para la empresa mencionada en el apartado 3 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen) de mecanismos para encuadernación con anillas vendidos para su exportación a la Unión Europea consignados en esta factura ha sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
5. El derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China establecido en el apartado 3 se amplía a las importaciones de los mismos determinados mecanismos para encuadernación con anillas procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Vietnam (códigos TARIC 8305100011, 8305100021, 8305100037 y 8305100040), y a las importaciones de los mismos determinados mecanismos para encuadernación con anillas procedentes de la República Democrática Popular de Laos, hayan sido o no declarados originarios de la República Democrática Popular de Laos (códigos TARIC 8305100013, 8305100023, 8305100038 y 8305100041).
6. En caso de que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (59), el precio de importación mínimo establecido en el apartado 3 se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o pagadero. El derecho que debe pagarse será entonces igual a la diferencia entre el precio mínimo de importación reducido y el precio neto franco frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, reducido.
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