Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 jun 2022
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2019/159 se modifica como sigue: 1) El apartado 5 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Cuando el contingente arancelario pertinente conforme al apartado 2 se agote para un determinado país, las importaciones procedentes de ese país para algunas categorías de productos podrán acogerse a la parte restante del contingente arancelario correspondiente a la misma categoría de productos. Esta disposición solo se aplicará durante el último trimestre de cada año de aplicación del contingente arancelario definitivo. En el caso de las categorías de productos 5, 9 y 21 no se permitirá un acceso adicional a la parte restante del contingente arancelario. En el caso de las categorías de productos 12, 13, 14, 16, 20 y 27 solo se permitirá el acceso a un volumen específico dentro del volumen de los contingentes arancelarios inicialmente disponible en el último trimestre. En el caso de las categorías de productos 1 y 4B, ningún país exportador podrá utilizar por sí solo, más del 30 % del volumen del contingente arancelario residual disponible inicialmente en el último trimestre de cada año de aplicación de las medidas. En el caso de las categorías de productos 2, 3A, 3B, 4A, 6, 10, 15, 18, 19, 22, 24, 25B, 26 y 28 se permitirá el acceso una vez superado el volumen total del contingente arancelario inicialmente disponible en el último trimestre en las respectivas categorías de productos». 2) El punto III.2 del anexo III se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento; 3) El anexo IV se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.
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