Art. 14 · Revisión

Art. 14

Revisión

En vigor desde 23 jun 2022
Artículo 14 Revisión A más tardar cuatro años después de la adopción de un acto de ejecución, o a más tardar el 30 de agosto de 2027, si esta fecha fuera anterior, y cada cinco años con posterioridad, la Comisión revisará el ámbito de aplicación, el funcionamiento y la eficacia del presente Reglamento, e informará de sus conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo.
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