Art. 13 · Informes

Art. 13

Informes

En vigor desde 23 jun 2022
Artículo 13 Informes 1.   A más tardar el 30 de agosto de 2025 y como mínimo cada dos años con posterioridad, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación y sobre el estado de las negociaciones internacionales relativas al acceso de los operadores económicos de la Unión a los mercados de contratos públicos o de concesiones de terceros países emprendidas con arreglo al presente Reglamento. Dicho informe se hará público. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión información, cuando así lo solicite, sobre la aplicación de las medidas adoptadas en el marco del presente Reglamento, con respecto, entre otras cosas, al número de procedimientos de contratación pública a escala central y subcentral en los que se haya aplicado una medida ICI determinada, el número de ofertas recibidas de terceros países sujetos a esa medida ICI, y los casos en los que se haya aplicado una excepción específica respecto a la medida ICI. 2.   Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras informarán a la Comisión, a través del Tender electronic daily (diario electrónico de licitaciones), sobre la aplicación de las medidas ICI, como parte de la información sobre la adjudicación de contratos. Dicho informe incluirá, para cada procedimiento pertinente, datos sobre la aplicación de las medidas ICI, el número de ofertas recibidas de terceros países sujetos a la medida ICI correspondiente, el número de ofertas a las que se aplicaron la exclusión de la oferta o el ajuste de puntuación y la aplicación de excepciones específicas a la medida ICI. La Comisión utilizará estos datos en sus informes periódicos requeridos con arreglo al presente artículo. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, previa solicitud, información adicional sobre la aplicación de las medidas adoptadas en el marco del presente Reglamento.
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