Art. 11
Procedimiento de comité
En vigor desde 23 jun 2022
Artículo 11
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido por el artículo 7 del Reglamento (UE) 2015/1843. Dicho Comité será un comité en el sentido del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. Cuando el Comité no emita ningún dictamen sobre la adopción del proyecto de medida ICI en la forma de una exclusión de ofertas, en virtud del artículo 6, apartado 6, letra b), del presente Reglamento, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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