Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 23 jun 2022
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece medidas en materia de contrataciones no cubiertas, destinadas a mejorar el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratos públicos y de concesiones de terceros países. Establece procedimientos para que la Comisión lleve a cabo investigaciones sobre supuestas medidas o prácticas de terceros países contra los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión, e inicie consultas con los terceros países en cuestión. El presente Reglamento permite a la Comisión la imposición de medidas ICI en relación con tales medidas o prácticas de terceros países, con el fin de restringir el acceso de operadores económicos, bienes o servicios de terceros países a los procedimientos de contratación pública de la Unión. 2.   El presente Reglamento se aplicará a los procedimientos de contratación pública a que se refieren los siguientes actos: a) Directiva 2014/23/UE; b) Directiva 2014/24/UE; c) Directiva 2014/25/UE. 3.   El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las obligaciones internacionales de la Unión y de las medidas que los Estados miembros o sus poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras puedan adoptar de conformidad con los actos a que se refiere el apartado 2. 4.   El presente Reglamento se aplicará a los procedimientos de contratación pública iniciados después de su entrada en vigor. Una medida ICI solo se aplicará a los procedimientos de contratación pública que estén cubiertos por la medida ICI y que se hayan iniciado entre la fecha de entrada en vigor de dicha medida ICI y su expiración, retirada o suspensión. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras incluirán una referencia a la aplicación del presente Reglamento y de cualquier medida ICI aplicable en los pliegos de la contratación pública para los procedimientos que entren en el ámbito de aplicación de una medida ICI. 5.   Se aplicarán requisitos medioambientales, sociales y laborales a los operadores económicos de conformidad con las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE u otras disposiciones del Derecho de la Unión.
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