Art. 3
Normas para el cálculo de las tasas
En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 3
Normas para el cálculo de las tasas
1. Los laboratorios de referencia de la UE establecerán las normas de cálculo de las tasas por la realización de las tareas solicitadas, incluidas las normas para la estimación de los costes habidos a partir de los costes medios, y las darán a conocer al público en sus sitios web.
2. Los laboratorios de referencia de la UE revisarán las normas contempladas en el apartado 1 al menos cada dos años y, en caso necesario, las adaptarán.
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