Art. 1 · Estructura de las tasas

Art. 1

Estructura de las tasas

En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 1 Estructura de las tasas 1.   Las tasas que perciban los laboratorios de referencia de la UE podrán cubrir las categorías de costes siguientes: a) los gastos de personal, incluidos los gastos de viaje y los gastos de alojamiento y estancia que correspondan; b) los gastos de los equipamientos necesarios cuando el fabricante del producto que vaya a someterse a ensayo no los suministre; c) los gastos de bienes fungibles, muestras biológicas para los análisis y materiales de referencia; d) los gastos de envío de muestras; e) los gastos de traducción; f) los costes generales del funcionamiento del laboratorio. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, cuando los laboratorios de referencia de la UE hayan celebrado un contrato con otro laboratorio de conformidad con el artículo 7, apartados 1 o 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/944 de la Comisión (2), la tasa que cobren los laboratorios de referencia de la UE podrá cubrir el importe que hayan abonado a dicho laboratorio de conformidad con el contrato para la realización de la tarea solicitada.
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