Art. 3
Normas y mejores prácticas internacionales
En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 3
Normas y mejores prácticas internacionales
Los laboratorios de referencia de la UE mantendrán documentación actualizada que recoja:
a)
una lista de las normas y las mejores prácticas internacionales, incluidas las especificaciones comunes, que se apliquen a las tareas que se les hayan asignado dentro de su ámbito de designación, y una justificación de la adecuación de dichas normas y prácticas cuando no sea evidente;
b)
pruebas de que han integrado las normas y las mejores prácticas internacionales contempladas en la letra a) en los procedimientos operativos para las tareas de que se trate.
Los laboratorios de referencia de la UE pondrán a disposición de la Comisión, previa solicitud, la documentación contemplada en el párrafo primero.
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