Art. 3 · Normas y mejores prácticas internacionales

Art. 3

Normas y mejores prácticas internacionales

En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 3 Normas y mejores prácticas internacionales Los laboratorios de referencia de la UE mantendrán documentación actualizada que recoja: a) una lista de las normas y las mejores prácticas internacionales, incluidas las especificaciones comunes, que se apliquen a las tareas que se les hayan asignado dentro de su ámbito de designación, y una justificación de la adecuación de dichas normas y prácticas cuando no sea evidente; b) pruebas de que han integrado las normas y las mejores prácticas internacionales contempladas en la letra a) en los procedimientos operativos para las tareas de que se trate. Los laboratorios de referencia de la UE pondrán a disposición de la Comisión, previa solicitud, la documentación contemplada en el párrafo primero.
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