Art. 16
Recomendaciones sobre materiales y procedimientos de medición de referencia de alto rango metrológico que sean adecuados
En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 16
Recomendaciones sobre materiales y procedimientos de medición de referencia de alto rango metrológico que sean adecuados
1. Los laboratorios de referencia de la UE revisarán los materiales y procedimientos de medición de referencia de alto rango metrológico disponibles que entren en el ámbito de su designación y publicarán en su sitio web recomendaciones sobre materiales y procedimientos de esta índole que consideren adecuados.
2. Cuando los materiales o los procedimientos de medición de referencia de alto rango metrológico sean aptos para más de un laboratorio de referencia de la UE, la red de laboratorios de referencia de la UE o la subred correspondiente coordinará la revisión y acordará recomendaciones comunes.
3. Los laboratorios de referencia de la UE actualizarán las recomendaciones cuando dispongan de nuevos materiales o procedimientos de medición de referencia de alto rango metrológico.
4. Cuando los laboratorios de referencia de la UE recomienden materiales o procedimientos de medición de referencia de alto rango metrológico que difieran de las normas pertinentes, los laboratorios de referencia de la UE dejarán constancia en sus recomendaciones de las razones de esa divergencia.
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