Art. 10
Contratos entre los laboratorios de referencia de la UE y las partes solicitantes
En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 10
Contratos entre los laboratorios de referencia de la UE y las partes solicitantes
1. Cuando un organismo notificado o un Estado miembro pida a un laboratorio de referencia de la UE que realice determinadas tareas, este celebrará un contrato con la parte solicitante antes de llevarlas a cabo. En dicho contrato se fijarán las condiciones para la realización de las tareas, incluido el calendario. Dicho contrato se celebrará con:
a)
los organismos notificados, en lo referente a las tareas contempladas en el artículo 100, apartado 2, letras a), b), c), d) o g), del Reglamento (UE) 2017/746;
b)
un Estado miembro, en lo referente a las tareas contempladas en el artículo 100, apartado 2, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2017/746.
2. Los laboratorios de referencia de la UE solo podrán rechazar las solicitudes de los organismos notificados respecto a la celebración de un contrato para llevar a cabo las tareas contempladas en el artículo 100, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento (UE) 2017/746 cuando dichas tareas no entren en su ámbito de designación.
3. Cuando se haya celebrado un contrato entre un organismo notificado y un laboratorio de referencia de la UE, el organismo notificado pondrá el contrato a disposición de la autoridad responsable del organismo notificado, previa solicitud.
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