Art. 9
Información sobre los veinte principales accionistas o socios de la entidad de crédito solicitante, con excepción de los que dispongan de participaciones cualificadas
En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 9
Información sobre los veinte principales accionistas o socios de la entidad de crédito solicitante, con excepción de los que dispongan de participaciones cualificadas
Cuando ninguna persona u otra entidad tenga ni, en caso de que la entidad de crédito solicitante obtenga la autorización, vaya a tener una participación cualificada en la entidad de crédito, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá:
a)
el diagrama mencionado en el anexo II, punto 1, letra a);
b)
la información detallada en la lista del anexo II, punto 1, letra b);
c)
una lista de los veinte principales accionistas o socios de la entidad de crédito solicitante, según corresponda;
d)
cuando la entidad de crédito tenga menos de veinte accionistas o socios, una lista de todos ellos;
e)
información sobre si alguno de los accionistas o socios mencionados en las letras c) o d) está sujeto a supervisión por parte de una autoridad competente.
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