Art. 9 · Información sobre los veinte principales accionistas o socios de la entidad de crédito solicitante, con excepción de los que dispongan de participaciones cualificadas

Art. 9

Información sobre los veinte principales accionistas o socios de la entidad de crédito solicitante, con excepción de los que dispongan de participaciones cualificadas

En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 9 Información sobre los veinte principales accionistas o socios de la entidad de crédito solicitante, con excepción de los que dispongan de participaciones cualificadas Cuando ninguna persona u otra entidad tenga ni, en caso de que la entidad de crédito solicitante obtenga la autorización, vaya a tener una participación cualificada en la entidad de crédito, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá: a) el diagrama mencionado en el anexo II, punto 1, letra a); b) la información detallada en la lista del anexo II, punto 1, letra b); c) una lista de los veinte principales accionistas o socios de la entidad de crédito solicitante, según corresponda; d) cuando la entidad de crédito tenga menos de veinte accionistas o socios, una lista de todos ellos; e) información sobre si alguno de los accionistas o socios mencionados en las letras c) o d) está sujeto a supervisión por parte de una autoridad competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:2580:oj#art-9