Art. 6 · Información sobre el capital de la entidad de crédito solicitante en el momento de la autorización

Art. 6

Información sobre el capital de la entidad de crédito solicitante en el momento de la autorización

En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 6 Información sobre el capital de la entidad de crédito solicitante en el momento de la autorización 1.   Toda solicitud de autorización de una entidad de crédito contendrá pruebas del capital emitido, el capital desembolsado y capital todavía no desembolsado de la entidad de crédito solicitante, y especificará los tipos y cuantías de fondos propios que corresponden al capital inicial. 2.   Cuando el capital inicial todavía no esté plenamente desembolsado en el momento de presentación de la solicitud de autorización de una entidad de crédito, esta deberá definir el plan y la fecha límite de aplicación para garantizar el pleno desembolso antes de que entre en vigor la autorización para iniciar las actividades como entidad de crédito. 3.   Toda solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá una explicación de las fuentes de financiación disponibles para los fondos propios y, cuando las haya, pruebas de la disponibilidad de dichas fuentes de financiación, que incluyan: a) un resumen del uso de los recursos financieros privados, incluidos su disponibilidad y origen; b) un resumen del acceso a los mercados financieros, incluida información sobre los instrumentos financieros emitidos o que vayan a emitirse; c) un resumen de cualquier acuerdo o contrato celebrado en relación con los fondos propios, que incluya, en relación con los fondos tomados en préstamo o que se prevea tomar en préstamo, el nombre de los prestamistas y los datos de las facilidades crediticias concedidas, el uso de los productos y, cuando el prestamista no sea una entidad financiera supervisada, información relativa al origen de los fondos; d) la identidad del proveedor del servicio de pagos utilizado para transferir recursos financieros a la entidad de crédito solicitante. 4.   Las solicitudes de autorización como entidad de crédito contendrán un análisis de los importes, la tipología y la distribución del capital interno que la entidad de crédito solicitante considere adecuado para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos a los que vaya a estar o pueda verse expuesta, así como un análisis, con inclusión de proyecciones, que demuestre que los recursos de capital serán suficientes para satisfacer los requisitos de fondos propios una vez que la entidad de crédito haya sido autorizada y, posteriormente, durante un período de, al menos, tres años a partir de la autorización como entidad de crédito en escenarios de tensión graves pero plausibles. Los escenarios de tensión y la metodología a que se refiere el párrafo primero deberán tener en cuenta los escenarios y la metodología utilizados en la prueba de tensión anual más reciente llevada a cabo con fines de supervisión por la autoridad competente con arreglo al artículo 100, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, en caso de haberse realizado alguna prueba de este tipo, y la información deberá proporcionarse tanto para la entidad de crédito solicitante en base individual como, en su caso, para la situación consolidada.
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