Art. 2
Información sobre el historial de la entidad de crédito solicitante
En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 2
Información sobre el historial de la entidad de crédito solicitante
La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá un resumen del historial de la entidad de crédito solicitante y de sus filiales en el que se incluirá la totalidad de la información que se detalla a continuación:
a)
datos sobre toda licencia, autorización o inscripción, u otro permiso, de la entidad de crédito solicitante o de cualquiera de sus filiales para operar en el sector de los servicios financieros que hayan sido concedidos por una autoridad pública o por otra entidad que desempeñe funciones públicas en un Estado miembro o un tercer país y pertenezcan a una o varias de las siguientes categorías:
i)
la licencia, la autorización, la inscripción o el permiso han sido concedidos,
ii)
la solicitud de la licencia, la autorización, la inscripción o el permiso está en trámite o ha sido denegada,
iii)
la licencia, la autorización, la inscripción o el permiso han sido revocados,
iv)
tras presentar la solicitud u obtener la aprobación, la entidad de crédito solicitante o una de sus filiales han decidido no seguir adelante con la solicitud o renunciar a la licencia, la autorización, la inscripción o el permiso en cuestión;
b)
datos sobre todo acontecimiento significativo relacionado con la entidad de crédito solicitante o con cualquiera de sus filiales que se haya producido o se esté produciendo y que razonablemente pueda considerarse pertinente a efectos de la autorización, en particular cualquiera de las cuestiones siguientes:
i)
si la entidad de crédito solicitante o cualquiera de sus filiales han sido alguna vez objeto de una declaración de moratoria respecto a cualquier deuda, un proceso de reestructuración o reorganización que afectase a sus acreedores, medidas que implicasen la posibilidad de una suspensión de pagos, suspensión de medidas de ejecución o reducción de créditos, una disolución, procedimientos de liquidación de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), o procedimientos de administración, insolvencia o similares,
ii)
si la entidad de crédito solicitante o cualquiera de sus filiales han sido alguna vez objeto de una sanción administrativa, una sentencia civil o administrativa, un laudo arbitral u otra resolución en un procedimiento jurisdiccional de solución de controversias, o de una sentencia relativa a la comisión de un delito que se haya resuelto en contra de la entidad de crédito solicitante o cualquiera de sus filiales, que no haya sido anulada y contra la que no haya un recurso pendiente o que no sea impugnable, a excepción de las sanciones administrativas impuestas en virtud de los artículos 65, 66 o 67 de la Directiva 2013/36/UE y de las condenas penales, en cuyo caso también se aportará información relativa a las resoluciones que todavía sean susceptibles de recurso, incluyendo:
1)
cualquier sentencia incumplida o laudo pendiente;
2)
cualquier acuerdo extrajudicial alcanzado con una persona física o jurídica, teniendo en cuenta las condiciones económicas del acuerdo o las circunstancias en el que este fue alcanzado, en asuntos relacionados con el sector de los servicios financieros;
3)
cualquier condena penal o sanción civil o administrativa u otras medidas civiles o administrativas adoptadas por cualquier autoridad del sector de los servicios financieros u otra autoridad por:
—
fraude, falta de honradez, corrupción, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otros delitos financieros, o por no haber adoptado políticas y procedimientos adecuados para prevenir tales conductas,
—
incumplimiento de los requisitos legales o reguladores del sector de los servicios financieros o en materia de protección de los consumidores,
—
desempeño de actividades reguladas no autorizadas;
4)
cualquier otra reclamación formal efectuada contra la entidad de crédito solicitante o cualquiera de sus filiales por cualquiera de sus clientes o antiguos clientes que haya sido resuelta a favor del reclamante por un tercero que no sea un órgano jurisdiccional,
iii)
si la entidad de crédito solicitante o cualquiera de sus filiales están implicadas, en la fecha de la solicitud, en un procedimiento judicial, una investigación penal, civil o administrativa, u otra situación de las mencionadas en la letra b);
c)
información sobre las situaciones enumeradas en la letra b), inciso ii), incluidas la denominación y la dirección del órgano jurisdiccional civil o penal o de la autoridad civil o administrativa pertinentes, la fecha en que se produjo la situación, el importe en cuestión, el resultado del procedimiento y una explicación de las circunstancias que dieron lugar al procedimiento;
d)
los elementos necesarios para calcular las tasas aplicables cuando, con arreglo al Derecho nacional o de la Unión, la tasa de solicitud o de supervisión que deba abonar la entidad de crédito solicitante se calcule sobre la base de sus actividades o características;
e)
comprobantes de pago de cualquiera de las tasas mencionadas en la letra d).
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