Art. 12 · Obstáculos potenciales a una supervisión eficaz

Art. 12

Obstáculos potenciales a una supervisión eficaz

En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 12 Obstáculos potenciales a una supervisión eficaz Al evaluar si existen obstáculos potenciales a una supervisión eficaz según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes valorarán toda la información pertinente y tendrán en cuenta: a) las interacciones entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de un tercer país a las que estén sujetas las personas físicas o jurídicas con las que la entidad de crédito tenga o, en caso de obtener la autorización como entidad de crédito, vaya a tener vínculos estrechos, cualesquiera dificultades relativas a la aplicación de dichas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, y cualesquiera dificultades para la obtención de información de las autoridades de dichos terceros países o dichas personas; b) la posibilidad de intercambiar información con la autoridad, en caso de haberla, que supervisa a las personas que tengan vínculos estrechos con la entidad de crédito; c) la complejidad y la transparencia de la estructura del grupo al que pertenezcan la entidad de crédito o la persona o personas con vínculos estrechos; d) la ubicación de los miembros del grupo al que pertenezcan la entidad de crédito o la persona o personas con vínculos estrechos; e) las actividades desarrolladas o que vayan a ser desarrolladas por los miembros del grupo al que pertenezcan la entidad de crédito o la persona o personas con vínculos estrechos.
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