Art. 11
Exención
En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 11
Exención
Las autoridades competentes podrán eximir de la obligación de aportar parte o la totalidad de la información indicada en los artículos 1 a 9 cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a)
que la autoridad competente ya disponga de la información necesaria, esta información siga siendo veraz y exacta y siga estando completa y actualizada el día en que se conceda la autorización, y la entidad de crédito solicitante así lo certifique;
b)
que el requisito de proporcionar información esté sujeto a exención con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2013/36/UE.
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