Art. 10 · Información adicional

Art. 10

Información adicional

En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 10 Información adicional 1.   Las autoridades competentes podrán exigir que la solicitud de autorización como entidad de crédito contenga información adicional a la indicada en los artículos 1 a 9, siempre que dicha información satisfaga las dos condiciones siguientes: a) que la información adicional sea necesaria para verificar si se cumplen todos los requisitos para la autorización establecidos por el Estado miembro con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE; b) que la cantidad de información exigida sea proporcional a los fines de la verificación a que se refiere la letra a), y que la información sea pertinente para dicha verificación. 2.   En casos debidamente justificados, una vez evaluada la información presentada en la solicitud de autorización como entidad de crédito, las autoridades competentes podrán exigir a la entidad de crédito solicitante que aporte información complementaria o explicaciones adicionales, cuando dichas autoridades lo consideren necesario para constatar el cumplimiento de todos los requisitos para la autorización. 3.   La información contenida en las solicitudes de autorización como entidad de crédito deberá ser veraz y exacta y estar completa hasta el momento de la autorización. El solicitante informará a la autoridad competente de toda modificación de la información aportada en la solicitud inicial. Las autoridades competentes podrán exigir información acerca de si se ha producido cualquier modificación tras la presentación de la solicitud y antes del inicio de las actividades.
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