Art. 1
Información sobre la identidad de la entidad de crédito solicitante
En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 1
Información sobre la identidad de la entidad de crédito solicitante
La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá toda la información que se detalla a continuación sobre la identidad de la entidad de crédito solicitante:
a)
el nombre y los datos de contacto de la persona de contacto a efectos de la solicitud;
b)
cuando proceda, el nombre y los datos de contacto del principal asesor profesional que haya participado en la preparación de la solicitud;
c)
la razón social, el nombre comercial y el logotipo actuales de la entidad de crédito solicitante y, cuando proceda, cualquier modificación de estos que se pretenda realizar;
d)
la forma jurídica de la entidad de crédito solicitante;
e)
la fecha y la jurisdicción de constitución o formación de la entidad de crédito solicitante;
f)
el domicilio social de la entidad de crédito solicitante y, cuando sean distintas, la dirección de su sede central y de su centro de actividad principal;
g)
cuando sean distintos de los datos de contacto proporcionados en virtud de la letra a), los datos de contacto de la entidad de crédito solicitante;
h)
cuando la entidad de crédito solicitante esté inscrita en un registro central, registro mercantil o registro público similar, el nombre de dicho registro y el número de registro de la entidad de crédito solicitante o un medio de identificación equivalente a efectos del registro;
i)
el identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad de crédito solicitante, cuando se disponga de dicho identificador;
j)
la fecha de finalización del ejercicio contable de la entidad de crédito solicitante;
k)
la dirección de internet de la entidad de crédito solicitante, cuando se disponga de una dirección de internet;
l)
los estatutos o documentos constitutivos equivalentes de la entidad de crédito solicitante y, en su caso, la prueba de la inscripción en el registro designado en virtud del Derecho del Estado miembro correspondiente de conformidad con el artículo 16 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
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