Art. 4 · Faltas de conformidad de los operadores económicos en el marco del régimen

Art. 4

Faltas de conformidad de los operadores económicos en el marco del régimen

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 4 Faltas de conformidad de los operadores económicos en el marco del régimen 1.   Los regímenes voluntarios establecerán un sistema global para tratar las faltas de conformidad de los operadores económicos. Como requisito mínimo, el sistema contará con una clasificación clara de las faltas de conformidad, en función de su grado de gravedad, con arreglo a los requisitos del artículo 10. Habrá un conjunto transparente de normas y procedimientos para cada tipo de falta de conformidad, a fin de garantizar que se ejecutan en su debido momento las medidas correctoras y las sanciones, incluidas las suspensiones, según proceda. Estos procedimientos de ejecución se activarán sin demora, en función de la gravedad de la falta de conformidad y de la urgencia de las medidas correctoras. 2.   Los operadores económicos cuyos certificados estén suspendidos no podrán hacer alegaciones de sostenibilidad hasta que se levante la suspensión. Los operadores suspendidos no podrán participar en otro régimen voluntario durante ese período. Cuando la participación de un operador económico, o de sus predecesores legales, en un régimen voluntario sea suspendida o cancelada mediante la retirada de su certificado a raíz de una auditoría que haya confirmado una falta de conformidad crítica, otros regímenes voluntarios podrán denegar la participación de dicho operador durante al menos dos años a partir de la suspensión o cancelación de la participación. 3.   Cuando un operador económico al que se le haya detectado previamente una falta de conformidad crítica o grave solicite una renovación de la certificación, el auditor pondrá este hecho en conocimiento de todos los regímenes voluntarios en los que participe actualmente el operador económico o en los que haya solicitado la renovación de la certificación.
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