Art. 27 · Determinación de la biomasa adicional para medidas de aumento del rendimiento

Art. 27

Determinación de la biomasa adicional para medidas de aumento del rendimiento

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 27 Determinación de la biomasa adicional para medidas de aumento del rendimiento 1.   La «biomasa adicional» que puede optar a la certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT será la cantidad adicional de materia prima producida en una zona claramente delimitada en comparación con el rendimiento dinámico de referencia como resultado directo de la aplicación de una medida de adicionalidad. 2.   El rendimiento dinámico de referencia se establecerá fijando un punto de partida, basado en el rendimiento histórico de la parcela delimitada, y una línea de tendencia basada en las tendencias globales del rendimiento de la materia prima, que se determinará de conformidad con los principios establecidos en el anexo VIII. 3.   El rendimiento real de una parcela delimitada tras la aplicación de la medida de adicionalidad se comparará con el valor de referencia a que se refiere el apartado 2. La diferencia entre el rendimiento real y el rendimiento dinámico de referencia será la materia prima adicional que puede alegarse como de bajo riesgo de provocar un CIUT.
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