Art. 21
Normas específicas para residuos y desechos
En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 21
Normas específicas para residuos y desechos
1. Los regímenes voluntarios aplicarán las normas y exenciones específicas para residuos y desechos establecidas en la Directiva (UE) 2018/2001 únicamente si estas materias primas entran en el ámbito de las respectivas definiciones del artículo 2 de dicha Directiva.
2. La cuestión de si una materia prima debe considerarse residuo o desecho se determinará en el punto de la cadena de suministro en el que se origine el material. Las materias primas no se considerarán residuos ni desechos cuando ellas mismas o el proceso para su producción hayan sido modificados deliberadamente con el fin de declararlas como tales.
3. Los residuos y desechos que figuran en el anexo IV no se considerarán residuos ni desechos cuando hayan sido modificados deliberadamente para ser declarados como tales.
4. Los regímenes voluntarios proporcionarán a los operadores económicos instrucciones y apoyo sobre cómo evalúan si las materias primas se consideran residuos y desechos. Los operadores económicos conservarán y presentarán a los auditores las pruebas subyacentes para sus evaluaciones. Los regímenes voluntarios establecerán normas específicas para auditar estas pruebas.
5. A efectos del cumplimiento de los requisitos del artículo 29, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001, los regímenes voluntarios comprobarán que la recolección de residuos y desechos agrícolas no tiene un impacto negativo en la calidad del suelo ni en las reservas de carbono en el suelo. Esta comprobación garantizará la aplicación en la tierra de un conjunto pertinente de prácticas esenciales de gestión o vigilancia del suelo para promover el secuestro de carbono en el suelo y la calidad del suelo, de conformidad con el anexo VI.
6. La aplicación de las prácticas a que se refiere el apartado 5 podrá exigirse y controlarse bien a nivel nacional, bien a nivel de los operadores económicos. A nivel nacional, los regímenes voluntarios verificarán que el país de origen, ya sea un Estado miembro o un tercer país, exija la aplicación de prácticas esenciales de gestión del suelo para solucionar el posible impacto de la recolección de tales residuos en la calidad del suelo y en el carbono del suelo, y cuente con mecanismos para supervisar y hacer cumplir la aplicación de estas prácticas. A nivel de los operadores económicos, los regímenes voluntarios verificarán que dichas prácticas de gestión se aplican y supervisan eficazmente en las explotaciones agrícolas que suministran la biomasa. Cuando se recurra a la auditoría de grupo, los regímenes voluntarios verificarán que dichas prácticas son aplicadas por todos los operadores económicos englobados en la auditoría de grupo.
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