Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«régimen voluntario»: organización que certifica el cumplimiento por parte de los operadores económicos de los criterios y normas, incluidos, entre otros, los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/807;
2)
«régimen voluntario reconocido»: régimen voluntario reconocido con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001;
3)
«régimen nacional reconocido»: régimen nacional reconocido con arreglo al artículo 30, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001;
4)
«certificado»: declaración de conformidad emitida por un organismo de certificación en el marco de un régimen voluntario, que certifica que un operador económico cumple los requisitos de la Directiva (UE) 2018/2001;
5)
«certificado suspendido»: certificado invalidado temporalmente debido a faltas de conformidad detectadas por el organismo de certificación o a petición voluntaria del operador económico;
6)
«certificado retirado»: certificado que ha sido anulado definitivamente por el organismo de certificación o por el régimen voluntario;
7)
«certificado cancelado»: certificado que se ha cancelado voluntariamente mientras sigue siendo válida;
8)
«certificado caducado»: certificado que ya no es válido;
9)
«características de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero»: conjunto de información que describe una partida de materia prima o combustible, necesaria para demostrar que dicha partida cumple los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, o los requisitos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y a los combustibles de carbono reciclado;
10)
«mezcla de materias primas con fines de transformación ulterior»: mezcla física de materias primas que se realiza con el único fin de producir biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa;
11)
«operador económico»: productor de materias primas, recolector de residuos y desechos, operador de instalaciones que transforman materias primas en combustibles finales o productos intermedios, operador de instalaciones que producen energía (electricidad, calefacción o refrigeración), o cualquier otro operador, tales como operadores de instalaciones de almacenamiento o comerciantes que posean físicamente materias primas o combustibles, siempre que traten información sobre las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de esas materias primas o combustibles;
12)
«primer punto de acopio»: instalaciones de almacenamiento o transformación gestionadas directamente por un operador económico u otra contraparte en el marco de un acuerdo contractual que se abastece de materias primas directamente de productores de biomasa agrícola, biomasa forestal, residuos y desechos o, en el caso de combustibles renovables de origen no biológico, la planta que produce tales combustibles;
13)
«auditoría de certificación»: auditoría inicial realizada antes de participar en un régimen, con el fin de expedir un certificado en el marco de un régimen voluntario;
14)
«organismo de certificación»: organismo independiente de evaluación de la conformidad, acreditado o reconocido, que celebra un acuerdo con un régimen voluntario para prestar servicios de certificación de materias primas o combustibles realizando auditorías de los operadores económicos y expidiendo certificados en nombre de los regímenes voluntarios que utilizan el sistema de certificación del régimen voluntario;
15)
«falta de conformidad»: incumplimiento, por parte de un operador económico o de un organismo de certificación, de las normas y procedimientos establecidos por el régimen voluntario del que son miembros o en cuyo marco operan;
16)
«auditoría de vigilancia»: auditoría de seguimiento de los certificados expedidos por un organismo de certificación en el marco de un régimen voluntario después de la certificación y antes de una auditoría de renovación de certificación, que puede llevarse a cabo de forma trimestral, semestral o anual;
17)
«auditoría de renovación de certificación»: auditoría que se realiza con el fin de renovar un certificado expedido por un organismo de certificación en el marco de un régimen voluntario;
18)
«infraestructura interconectada»: sistema de infraestructuras, tales como gasoductos, terminales de gas natural licuado (GNL) e instalaciones de almacenamiento que transportan gases, compuestos principalmente de metano y que incluyen el biogás y el gas procedente de la biomasa u otros tipos de gases que pueden técnicamente inyectarse y transportarse de forma segura en los sistemas de gasoductos de gas natural, sistemas de hidrógeno, así como redes de gasoductos e infraestructuras de transporte y distribución de combustibles líquidos;
19)
«sistema de hidrógeno»: sistema de infraestructuras, con inclusión de las redes, el almacenamiento y las terminales de hidrógeno, que contenga hidrógeno de gran pureza;
20)
«predecesor legal»: operador económico que ha sido sustituido legalmente por uno nuevo, pero introduciendo cambios no sustanciales o solo superficiales en relación con su propiedad, composición de gestión, métodos de trabajo o su ámbito de actividad;
21)
«grupo de productos»: materias primas, biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa no gaseosos con características fisicoquímicas y poder calorífico similares o combustibles gaseosos de biomasa, y GNL con características químicas similares que están todos ellos sujetos a las mismas normas establecidas en los artículos 7, 26 y 27 de la Directiva (UE) 2018/2001 para determinar la contribución de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa a la consecución de los objetivos en materia de energías renovables;
22)
«emplazamiento»: ubicación geográfica, instalaciones logísticas e infraestructuras de transporte o distribución con límites precisos dentro de los cuales pueden mezclarse productos;
23)
«prueba de sostenibilidad»: declaración de un operador económico, realizada sobre la base de un certificado expedido por un organismo de certificación en el marco de un régimen voluntario, que certifica que una cantidad específica de materias primas o combustibles cumple los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 25, apartado 2, y el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001;
24)
«materias primas»: sustancias que aún no han sido transformadas en combustibles, incluidos los productos intermedios;
25)
«combustibles»: combustibles listos para su consumo, incluidos los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, y combustibles de carbono reciclado;
26)
«test de atractivo financiero»: cálculo del valor actual neto (VAN) de una inversión, sobre la base de medidas de adicionalidad en el contexto de la certificación de biomasa con bajo riesgo de provocar un CIUT;
27)
«test de barreras no financieras»: evaluación de otros posibles obstáculos que previsiblemente impidan a un operador económico aplicar medidas de adicionalidad en el contexto de la certificación de biomasa con bajo riesgo de provocar un CIUT;
28)
«base de datos de la Unión»: base de datos prevista en el artículo 28, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001;
29)
«prados y pastizales»: significado que se le atribuye en el artículo 1, punto 1), del Reglamento (UE) n.o 1307/2014 de la Comisión (3).
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