Art. 19 · Implementación del sistema de balance de masas

Art. 19

Implementación del sistema de balance de masas

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 19 Implementación del sistema de balance de masas 1.   Los regímenes voluntarios exigirán a los operadores económicos que participen en el régimen que utilicen un sistema de balance de masas, según lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001, que permita mezclar materias primas o combustibles con características diferentes de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. 2.   Los regímenes voluntarios aplicarán las siguientes normas en la implementación del sistema de balance de masas: a) las materias primas o los combustibles solo se considerarán parte de una mezcla si se mezclan en un contenedor, en una instalación de procesamiento o logística, o en un emplazamiento o infraestructura de transporte y distribución; b) las materias primas diferentes solo se considerarán parte de una mezcla si pertenecen al mismo grupo de productos, excepto cuando las materias primas se mezclen para fines de procesamiento ulterior; c) las materias primas o los combustibles solo se considerarán parte de una mezcla si se mezclan físicamente, a menos que sean físicamente idénticos o pertenezcan al mismo grupo de productos. Cuando las materias primas o los combustibles sean físicamente idénticos o pertenezcan al mismo grupo de productos, deberán almacenarse en la misma infraestructura interconectada, en la misma instalación de transformación o logística, o en el mismo emplazamiento o infraestructura de transporte y distribución; d) los combustibles introducidos en una instalación logística o en una infraestructura de transporte o distribución, como la red de gas o una red de conductos para combustibles líquidos, almacenados en instalaciones de GNL u otras instalaciones de almacenamiento solo se considerarán parte de una mezcla con arreglo a la letra c) cuando dicha infraestructura esté interconectada; e) se exigirá a los operadores económicos que mantengan balances de masas separados para las materias primas y los combustibles que no puedan considerarse parte de una mezcla. No se permitirá la transferencia de información sobre la sostenibilidad ni sobre las características y el volumen de la reducción de las emisiones de GEI entre los distintos balances de masas. De conformidad con las letras a) a c), las materias primas dentro de las instalaciones de producción de biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa se considerarán parte de una mezcla. Por lo tanto, el requisito de mantener balances de masas separados no se aplicará a dichas instalaciones y podrá mantenerse un único balance de masas; f) el sistema de balance de masas incluirá información sobre la sostenibilidad y las características y cantidades de las emisiones de GEI de las materias primas y los combustibles, incluida información sobre las cantidades de materias primas y combustibles para los que no se hayan determinado las características de sostenibilidad ni de GEI; g) cuando una partida de materia prima o combustible se entregue a un operador económico que no participe en un régimen voluntario o nacional, la entrega se reflejará en el balance de masas retirando una cantidad equivalente de materia prima o combustible. El tipo de combustible que no se contabilice corresponderá a la naturaleza física de la materia prima o del combustible suministrado; h) cuando una partida de combustible se utilice para cumplir una obligación impuesta a un proveedor de combustible por un Estado miembro, se considerará retirada de la mezcla del balance de masas; i) cuando los biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa se mezclen con combustibles fósiles, la información sobre las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de GEI asignadas a la mezcla corresponderá a la cuota física de biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa presentes en la mezcla. En el caso de los biocarburantes y biolíquidos, los Estados miembros podrán comprobar la veracidad de esta información con arreglo al artículo 23; j) las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de GEI de una partida de materias primas o combustible se considerarán un conjunto. Cuando las partidas se retiren de una mezcla, podrá asignárseles cualquiera de los conjuntos de características de sostenibilidad, a condición de que los conjuntos de características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de GEI no se dividan y el balance de masas se logre durante el período de tiempo adecuado; k) cuando sea pertinente por razones de transparencia, el sistema de balance de masas incluirá información sobre si se ha prestado apoyo para la producción del combustible o del precursor de combustible y, en caso afirmativo, el tipo de apoyo; l) el período de tiempo adecuado para lograr el balance de masas será de doce meses para los productores de biomasa agrícola y de biomasa forestal y de los primeros puntos de acopio que solo se aprovisionen en biomasa agrícola y biomasa forestal, y de tres meses para todos los demás operadores económicos. El inicio y el final del período se ajustarán al año natural o, en su caso, a los cuatro trimestres del año natural. Como alternativa al año natural, los operadores económicos también podrán utilizar el ejercicio económico que utilicen con fines contables o cualquier otro punto de partida para el período de balance de masas, siempre que la elección se indique claramente y se aplique sistemáticamente. Al final del período de balance de masa, los datos de sostenibilidad trasladados al período siguiente deberán ser equivalentes a las existencias físicas del contenedor, la instalación de procesamiento o logística, o el emplazamiento o la infraestructura de transporte y distribución; m) los regímenes voluntarios especificarán el conjunto mínimo de características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de GEI, de conformidad con el anexo I, que deben transmitirse a lo largo de la cadena de suministro, así como otra información necesaria para hacer el seguimiento de las partidas. En el caso de los combustibles líquidos o gaseosos introducidos en una infraestructura interconectada y sujetos al mismo sistema de balance de masas, las respectivas características de sostenibilidad y reducción de las emisiones de GEI se asignarán a las partidas que entren y salgan de la infraestructura interconectada. Los regímenes voluntarios también garantizarán que los operadores económicos introduzcan correctamente toda la información pertinente en la base de datos de la Unión.
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