Art. 18 · Trazabilidad y base de datos de la Unión

Art. 18

Trazabilidad y base de datos de la Unión

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 18 Trazabilidad y base de datos de la Unión 1.   Las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de GEI y otra información que describa las materias primas o el combustible, requerida a efectos de la Directiva (UE) 2018/2001, junto con los datos de las transacciones, se documentarán exhaustivamente y se transmitirán de un operador económico a otro a lo largo de la cadena de suministro. Dicha información incluirá los datos que deban transmitirse a lo largo de toda la cadena de suministro, así como los datos que sean específicos de la transacción concreta, tal como se describe en el anexo I. 2.   La información que debe transmitirse a lo largo de la cadena de suministro se incluirá en la documentación que acompañe a los envíos físicos de materias primas o combustibles. También se incluirá en la base de datos de la Unión, tan pronto como comience su funcionamiento, en el caso de los combustibles líquidos y gaseosos para el transporte que puedan contabilizarse a efectos del numerador a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, o que se tienen en cuenta a los efectos indicados en del artículo 29, apartado 1, letras a), b) y c), párrafo primero, de dicha Directiva. 3.   Con el fin de hacer un seguimiento de las partidas de combustibles líquidos o gaseosos introducidos en una infraestructura interconectada y sujetos al mismo sistema de balance de masas, las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de GEI y el resto de la información descrita en el apartado 1 se registrarán en la base de datos de la Unión en el primer punto de entrada y se registrarán como consumidos en el punto de consumo final. Si los combustibles gaseosos se retiran de una infraestructura interconectada y se transforman posteriormente en combustibles gaseosos o líquidos, se considerará que el punto de consumo final es el punto de consumo final de los combustibles gaseosos o líquidos finales. En tal caso, deben registrarse en la base de datos de la Unión todas las fases intermedias, desde la retirada de los combustibles gaseosos de la infraestructura interconectada hasta el punto de consumo final de los combustibles gaseosos o líquidos finales.
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