Art. 1
Objeto
En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación para verificar de manera eficiente y armonizada que los operadores económicos:
a)
cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7, de la Directiva (UE) 2018/2001;
b)
proporcionan datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 25, apartado 2, y del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001;
c)
cumplen los criterios, establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/807, para la certificación de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un CIUT.
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