Art. 3 · Representatividad de los precios verificables en relación con los factores de riesgo

Art. 3

Representatividad de los precios verificables en relación con los factores de riesgo

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 3 Representatividad de los precios verificables en relación con los factores de riesgo 1.   Un precio verificable se considerará representativo de un factor de riesgo a partir de su fecha de observación cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que exista una estrecha relación entre el factor de riesgo y el precio verificable; b) que la entidad haya especificado una metodología conceptualmente sólida para extraer el valor del factor de riesgo del valor del precio verificable. A efectos de la letra b), cualquier dato de cálculo o factor de riesgo utilizado en la metodología que no sea el precio verificable se basará en datos objetivos. 2.   Cualquier precio verificable podrá contabilizarse como observación a efectos del artículo 1 para todos los factores de riesgo de los que sea representativo de conformidad con el apartado 1. 3.   Cuando una entidad utilice un factor de riesgo sistemático de crédito o de renta variable para reflejar las variaciones en el mercado de determinados atributos de un conjunto de emisores, incluido el país, la región o el sector de dichos emisores, los precios verificables de los índices o de los instrumentos de mercado de emisores individuales se considerarán representativos de ese factor de riesgo sistemático únicamente si comparten los mismos atributos que ese factor de riesgo sistemático.
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