Art. 5 · Requisitos de documentación

Art. 5

Requisitos de documentación

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 5 Requisitos de documentación Las entidades dispondrán de políticas y procedimientos que establezcan cómo calculan las variaciones reales e hipotéticas del valor de la cartera de una mesa de negociación o del valor de una cartera de conformidad con los artículos 1 a 4 del presente Reglamento. Dichas políticas y procedimientos contendrán todos los elementos siguientes: a) al describir cómo se calculan las variaciones reales del valor de la cartera de que se trate, un resumen de las diferencias entre las variaciones de los valores de la cartera al cierre de la jornada obtenidos mediante el proceso de valoración al cierre de la jornada y las variaciones reales del valor de la cartera de que se trate; b) los corretajes y comisiones y cómo se aplica la exclusión a que se refiere el artículo 325 ter septies, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; c) una lista de todos los ajustes, especificando para cada ajuste todos los elementos siguientes: i) una descripción del ajuste y su finalidad; ii) la metodología y el proceso utilizados para el cálculo del ajuste; iii) la frecuencia del cálculo del ajuste y, cuando la frecuencia sea inferior a la diaria, la motivación de dicha frecuencia; iv) si el ajuste es sensible al riesgo de mercado; v) los conjuntos de posiciones sobre los que se calcula el ajuste y las razones para realizar el cálculo sobre dichos conjuntos; vi) si el riesgo derivado de las variaciones en el ajuste está cubierto activamente y de qué manera y qué mesa o mesas de negociación son responsables de dicha cobertura; vii) si el ajuste se tiene en cuenta, y de qué manera, en las variaciones reales del valor de la cartera de que se trate a efectos de las pruebas retrospectivas a que se refiere el artículo 325 ter septies, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y las pruebas retrospectivas a que se refiere el artículo 325 ter septies, apartado 6, de dicho Reglamento; viii) si el ajuste se tiene en cuenta, y de qué manera, en las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de que se trate a efectos de los artículos 325 ter septies y 325 ter octies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, junto con una descripción de cómo se calcula la variación del ajuste suponiendo que las posiciones de la cartera no varíen.
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