Art. 14
Armonización de datos a efectos del requisito de atribución de pérdidas y ganancias
En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 14
Armonización de datos a efectos del requisito de atribución de pérdidas y ganancias
1. A efectos del artículo 325 ter octies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades podrán sustituir el valor de los datos de entrada correspondientes a un determinado factor de riesgo utilizados en el cálculo de las variaciones teóricas del valor de la cartera de una mesa de negociación por el valor de los datos de entrada de la misma naturaleza correspondientes al mismo factor de riesgo utilizados en el cálculo de las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de dicha mesa de negociación, siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes:
a)
las diferencias en los datos de entrada se deben a que proceden de diferentes proveedores de datos;
b)
las diferencias en los datos de entrada se deben a que se extraen de la fuente de datos de mercado en diferentes momentos del mismo día hábil.
2. A efectos del artículo 325 ter octies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades podrán sustituir el valor de un factor de riesgo utilizado en el cálculo de las variaciones teóricas del valor de la cartera de una mesa de negociación por el valor del mismo factor de riesgo utilizado en el cálculo de las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de dicha mesa de negociación, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
el factor de riesgo utilizado en el cálculo de las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de la mesa de negociación no se corresponde directamente con los datos de entrada;
b)
el factor de riesgo se ha obtenido a partir de los datos de entrada aplicando las técnicas de los sistemas de valoración utilizadas para las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de la mesa de negociación;
c)
ninguna de las técnicas de los sistemas de valoración a que se refiere la letra b) se ha reconstruido en los sistemas de valoración aplicados en el modelo de medición de riesgos para obtener el valor del factor de riesgo que se utiliza en el cálculo de las variaciones teóricas del valor de la cartera de la mesa de negociación.
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