Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 jun 2022
Artículo 1 Queda registrado el nombre «Maranho da Sertã» (IGP). El nombre contempladoa en el párrafo primero designa un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.), del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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