Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 jun 2022
Artículo 1 Para el tema cadenas de valor mundiales mencionado en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2152, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos correspondientes al período de referencia de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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