Art. 3 · Identificación de las contrapartes y otras entidades

Art. 3

Identificación de las contrapartes y otras entidades

En vigor desde 10 jun 2022
Artículo 3 Identificación de las contrapartes y otras entidades 1.   El informe utilizará un código de identificación de entidad jurídica (LEI) según la norma ISO 17442 para identificar: a) una entidad de intermediación; b) una ECC; c) un miembro compensador; d) una contraparte que sea una entidad jurídica; e) una entidad que remite la notificación; f) una entidad responsable de la notificación; g) un proveedor de servicios de reducción de riesgos posnegociación. 2.   Una contraparte 1 de un derivado a que se refiere el campo 4 del cuadro 1 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2022/1855 y la entidad responsable de la notificación velarán por que los datos de referencia relacionados con su código LEI basado en la norma ISO 17442 se renueven de conformidad con las condiciones de cualquiera de las unidades operativas locales acreditadas del sistema mundial de LEI al notificar la celebración o la modificación de un contrato con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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