Art. 1 · Estándares de datos y formatos de las notificaciones sobre derivados

Art. 1

Estándares de datos y formatos de las notificaciones sobre derivados

En vigor desde 10 jun 2022
Artículo 1 Estándares de datos y formatos de las notificaciones sobre derivados Los datos de un contrato de derivados que deben notificarse con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se facilitarán de conformidad con los estándares y formatos establecidos en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo del presente Reglamento y en formato electrónico común y apto para lectura automatizada y en una plantilla XML común que se ajuste a la metodología ISO 20022.
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