Art. 1 · Formato de la solicitud

Art. 1

Formato de la solicitud

En vigor desde 10 jun 2022
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1248/2012 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Formato de la solicitud 1.   Las solicitudes de inscripción como registro de operaciones y las solicitudes de extensión de la inscripción como registro de operaciones se presentarán en el formato establecido en el anexo. 2.   El registro de operaciones asignará un número de referencia único a cada documento que presente e indicará claramente a qué requisito específico establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 de la Comisión (*1) corresponde el documento. 3.   Cuando el registro de operaciones no presente información relativa a un requisito específico establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013, en la solicitud de inscripción como registro de operaciones o la solicitud de extensión de la inscripción como registro de operaciones, según proceda, se indicarán claramente las razones por las que no se ha presentado dicha información. 4.   Las solicitudes de inscripción como registro de operaciones y las solicitudes de extensión de la inscripción como registro de operaciones se presentarán en un soporte duradero, tal como se define en el artículo 2, apartado 1), letra m), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). (*1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores de la solicitud de inscripción como registro de operaciones (DO L 52 de 23.2.2013, p. 25)." (*2)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).»." 2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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