Art. 2
Entrada en vigor
En vigor desde 10 jun 2022
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 4, letras c) y d), será aplicable a partir del 29 de abril de 2024.
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