Art. 6
Precio
En vigor desde 10 jun 2022
Artículo 6
Precio
1. El precio del derivado a que se refiere el campo 48 del cuadro 2 del anexo se indicará de la forma siguiente:
a)
en el caso de las permutas con pagos periódicos relativas a materias primas, el precio fijo;
b)
en el caso de los contratos a plazo relativos a materias primas y acciones, el precio a plazo del subyacente;
c)
en el caso de las permutas financieras relativas a acciones y contratos por diferencias, el precio inicial del subyacente.
2. El precio de un derivado no se especificará en el campo 48 del cuadro 2 del anexo cuando se especifique en otro campo del cuadro 2 del anexo.
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