Art. 6
Notificación de las importaciones
En vigor desde 10 jun 2022
Artículo 6
Notificación de las importaciones
A más tardar el 31 de enero de cada año, el Estado miembro del primer lugar de almacenamiento facilitará a la Comisión y a los demás Estados miembros información sobre el número de envíos introducidos en su territorio y un informe sobre los controles a que se refiere el artículo 3 efectuados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
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