Art. 3 · Controles de las autoridades competentes

Art. 3

Controles de las autoridades competentes

En vigor desde 10 jun 2022
Artículo 3 Controles de las autoridades competentes 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro del punto de entrada verificarán que el documento contemplado en el punto 7 del anexo esté presente y completo. Asimismo, verificarán que una muestra representativa de cada envío cumpla los siguientes puntos del anexo: a) puntos 1 y 2, relativos a la exhibición de las respectivas marcas; b) punto 3, relativo a las cajas reparadas; c) punto 4, relativo a la ausencia de corteza; d) punto 5, relativo al contenido de humedad. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si el primer lugar de almacenamiento difiere del punto de entrada, las autoridades competentes del Estado miembro del primer lugar de almacenamiento efectuarán los controles descritos en ese apartado.
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