Art. 2 · Obligación de notificación

Art. 2

Obligación de notificación

En vigor desde 10 jun 2022
Artículo 2 Obligación de notificación 1.   Al menos cinco días hábiles antes de la introducción prevista de un envío con arreglo a lo previsto en el artículo 1, el importador notificará a las autoridades competentes del Estado miembro del punto de entrada su intención de introducir el envío. En ese mismo período, el importador hará la misma notificación a las autoridades competentes del Estado miembro del primer lugar de almacenamiento, si este lugar difiere del punto de entrada. 2.   La notificación mencionada en el apartado 1 deberá incluir los datos siguientes: a) la fecha de introducción prevista; b) un inventario del envío en el que se identifiquen las cajas que lo integran; c) el nombre y la dirección del importador; d) dirección del punto de entrada de la introducción prevista; e) dirección del primer lugar de almacenamiento, si difiere del punto de entrada.
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