Art. 7 · Presentación y evaluación de los planes de control

Art. 7

Presentación y evaluación de los planes de control

En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 7 Presentación y evaluación de los planes de control A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión, por medios electrónicos, los planes de control a que se refiere el artículo 3 para el año en curso. La Comisión evaluará los planes de control sobre la base del presente Reglamento y del Reglamento Delegado (UE) 2022/931, y comunicará su evaluación a cada Estado miembro, según proceda. Los Estados miembros tendrán en cuenta las observaciones de la Comisión a la hora de aplicar sus planes de control y de preparar la siguiente presentación de sus planes con arreglo al presente artículo. Sin embargo, en caso de que la Comisión detecte un incumplimiento grave de un plan, podrá solicitar al Estado miembro afectado que presente un plan actualizado en una fecha anterior al 31 de marzo del año siguiente. En caso de que un Estado miembro decida no actualizar sus planes de control sobre la base de las observaciones de la Comisión, deberá justificar su posición.
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