Art. 6
Requisitos comunes para los planes de control
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 6
Requisitos comunes para los planes de control
En los planes de control a que se refiere el artículo 3 se detallarán, además, los elementos siguientes:
a)
la justificación de las combinaciones de contaminantes o grupos de contaminantes y grupos de productos elegidos, que incluirá una explicación de cómo se han tenido en cuenta los criterios que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/931, incluso si no se han introducido cambios en comparación con el plan del año anterior;
b)
en caso de que un plan establezca que los controles oficiales de determinadas combinaciones de contaminantes o grupos de contaminantes y grupos de productos no se realicen anualmente, sino en un período determinado, la justificación de tal decisión, e
c)
información sobre la autoridad o autoridades competentes responsables de la ejecución de los planes.
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