Art. 5 · Plan de control de los alimentos de origen animal que se introduzcan en la Unión

Art. 5

Plan de control de los alimentos de origen animal que se introduzcan en la Unión

En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 5 Plan de control de los alimentos de origen animal que se introduzcan en la Unión 1.   Los Estados miembros elaborarán un plan de control relativo a la presencia de contaminantes o grupos de contaminantes en los alimentos de origen animal que se introduzcan y se prevea comercializar en la Unión. Este plan abarcará los controles oficiales de los alimentos de origen animal que se introduzcan y se prevea comercializar en la Unión, así como de los productos de la pesca que deben realizarse en los buques cuando estos se encuentren en un puerto de un Estado miembro. 2.   El plan de control de los alimentos de origen animal que se introduzcan en la Unión establecerá los elementos siguientes: a) la lista de combinaciones de contaminantes o grupos de contaminantes y grupos de productos que deben ser objeto de control, de acuerdo con lo que decida el Estado miembro con arreglo al anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/931; b) la estrategia de muestreo, de acuerdo con lo que decida el Estado miembro con arreglo al anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/931, y c) las frecuencias de control reales, de acuerdo con lo que decida el Estado miembro teniendo en cuenta las frecuencias mínimas anuales que figuran en el anexo II. 3.   En los planes de control, los Estados miembros podrán incluir información sobre los controles relativa a las combinaciones de contaminantes o grupos de contaminantes y grupos de productos para los que la legislación nacional establezca niveles máximos nacionales u otros niveles reglamentarios.
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