Art. 4
Plan de control de los alimentos comercializados en la Unión
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 4
Plan de control de los alimentos comercializados en la Unión
1. Los Estados miembros elaborarán un plan de control relativo a la presencia de contaminantes o grupos de contaminantes en los alimentos comercializados en la Unión que no sean alimentos de origen animal introducidos en la Unión. Este plan abarcará los controles oficiales de la producción nacional de alimentos de cada Estado miembro, los alimentos procedentes de otros Estados miembros, los alimentos de origen no animal que se introduzcan en la Unión y los productos compuestos, incluso los que entren en la Unión procedentes de terceros países.
2. El plan de control de los alimentos comercializados en la Unión establecerá los elementos siguientes:
a)
la lista de combinaciones de contaminantes o grupos de contaminantes y grupos de productos que deben ser objeto de control, de acuerdo con lo que decida el Estado miembro con arreglo al anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/931;
b)
la estrategia de muestreo, de acuerdo con lo que decida el Estado miembro con arreglo al anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/931, y
c)
las frecuencias de control reales, de acuerdo con lo que decida el Estado miembro teniendo en cuenta las frecuencias mínimas anuales de los controles que figuran en el anexo I.
3. En los planes de control, los Estados miembros podrán incluir información sobre los controles relativa a las combinaciones de contaminantes o grupos de contaminantes y grupos de productos para los que la legislación nacional establezca niveles máximos nacionales u otros niveles reglamentarios.
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