Art. 2
Definiciones
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo (8); los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 852/2004 (9), (CE) n.o 853/2004 (10) y (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (11); la Recomendación 2013/165/UE de la Comisión (12); y los Reglamentos (UE) 2017/644 (13) y (UE) 2017/2158 (14) de la Comisión.
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