Art. 9
Cooperación con Europol
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 9
Cooperación con Europol
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra u), del Reglamento (UE) 2016/794, Europol deberá apoyar la aplicación del presente Reglamento con conocimientos especializados, análisis, informes y otra información pertinente.
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