Art. 6
Métodos de evaluación y seguimiento
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 6
Métodos de evaluación y seguimiento
Las actividades de evaluación y seguimiento mencionadas en los artículos 4 y 5 podrán llevarse a cabo mediante visitas, cuestionarios o, excepcionalmente, otros métodos remotos.
Los métodos de evaluación y seguimiento podrán utilizarse de forma independiente o combinada con algún otro método, según proceda.
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