Art. 32 · Derogación

Art. 32

Derogación

En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 32 Derogación Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 con efecto a partir del 1 de octubre de 2022, a excepción de las disposiciones relativas a la adopción de los informes de evaluación y las recomendaciones, que serán aplicables hasta que se adopten los informes de evaluación y las recomendaciones a que se refiere el artículo 31, apartado 3, del presente Reglamento. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:922:oj#art-32