Art. 29
Condiciones para la participación de Irlanda
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 29
Condiciones para la participación de Irlanda
1. Los expertos de Irlanda solo participarán en la evaluación de la parte del acervo de Schengen en la que Irlanda haya sido autorizada a participar.
2. Las evaluaciones solo abarcarán la aplicación eficaz y eficiente por parte de Irlanda de la parte del acervo de Schengen en la que Irlanda haya sido autorizada a participar.
3. Irlanda solo participará en la adopción de las recomendaciones del Consejo por lo que se refiere a la parte del acervo de Schengen en la que haya sido autorizada a participar.
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